
REGLAMENTO
AGRUPACION DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL DE
ZARAGOZA
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS
DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
16 Mayo 2011 BOP Zaragoza.—Núm. 108
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º Ambito de aplicación.
El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la
Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Zaragoza, así como los
derechos y deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la Agrupación, y
su régimen de incorporación, separación, formación y disciplinario.
Art. 2.º Protección civil municipal.
La protección civil municipal tiene como fin la configuración de una organización
sobre la base de los recursos municipales y a la colaboración de las
entidades privadas y de los ciudadanos para garantizar la coordinación preventiva
y operativa respecto de la protección de las personas y bienes ante los
daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que
permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso,
contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
Art. 3.º Definición.
La Agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de Zaragoza,
orientada al servicio de los ciudadanos en las misiones de Protección Civil.
Por su carácter finalista y voluntarista no podrá desviarse de los fines y medios
establecidos en este Reglamento.
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La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no
podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos.
Art. 4.º Finalidad.
La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de
Zaragoza, en lo sucesivo Agrupación, tiene como finalidad colaborar en las
misiones asignadas a la protección civil municipal de forma colegiada y subordinada,
y favorecer la participación ciudadana mediante la prestación libre, altruista
y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos en aquellas misiones.
Art. 5.º Régimen jurídico.
La organización y el funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecido
en el presente Reglamento, así como por lo establecido en la legislación
vigente y en particular en las siguientes normas:
—Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
—Ley 6/1996, 15 de enero, del Voluntariado Social.
—Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social en la Comunidad
Autónoma.
—Orden de 24 de junio de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones
Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento de las agrupaciones
de voluntarios de emergencias de Aragón.
—Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de
Emergencias de Aragón.
Asimismo, será de aplicación el resto de las disposiciones legales que sean de
aplicación emanadas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, así
como por lo dispuesto por los órganos de gobierno del propio Ayuntamiento.
CAPITULO II
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Y CESE DE LOS VOLUNTARIOS
EN LA AGRUPACIÓN
Sección 1.ª: Incorporación
Art. 6.º Incorporación.
La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los ciudadanos a
la protección civil municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los
mismos a la Agrupación en los términos previstos en el presente Reglamento.
Art. 7.º Naturaleza de la relación jurídica.
La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter
de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria
para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización
de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el
fundamento de las relaciones de buena vecindad.
Art. 8.º Requisitos.
1. Podrán incorporarse a la Agrupación únicamente las personas físicas que
cumplan las condiciones siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea.
b) Estar empadronado y residir en el término municipal de Zaragoza.
c) Tener una edad comprendida entre 18 y 60 años.
d) Tener disponibilidad de tiempo para tareas objeto de protección civil.
e) Superar un curso de formación y selección impartido por los Servicios
Municipales.
f) No pertenecer a cualquier otra organización de voluntarios que intervengan
en emergencias.
2. Una vez superado el curso de selección y formación, y a partir de la fecha
de nombramiento, el voluntario permanecerá durante un año en la Agrupación
con carácter provisional. Transcurrido este período se incorporará con carácter
estable, si no hubiera incurrido en alguno de los supuestos de exclusión previstos
en este Reglamento.
Art. 9.º Solicitud.
La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa del
interesado, en la que se manifieste su voluntad de incorporarse a la misma, así
como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo octavo. Asimismo,
se acompañará una declaración de no hallarse inhabilitado para las funciones
públicas por sentencia firme y una declaración jurada de conocer y aceptar
el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa vigente
sobre protección civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las
autoridades competentes.
Sección 2.ª: Cese
Art. 10. Baja temporal.
Se considera baja temporal en la Agrupación la suspensión de la actividad
en la misma por tiempo limitado y causa justificada. El período de baja no
podrá ser superior a dos años, contabilizándose todas las bajas temporales en
un período de cinco años.
La baja temporal se solicitará por el interesado por escrito, expresando la
causa y el período, así como las circunstancias que considere oportunas y que
justifiquen su apartamiento transitorio de la Agrupación. La propuesta de baja
temporal la realizará el jefe de la Agrupación y será aprobada por resolución de
la Excma. Alcaldía-Presidencia o del concejal delegado del Servicio contra
Incendios, de Salvamento y Protección Civil, por delegación de aquella.
Art. 11. Cese definitivo.
El cese del voluntario se producirá por una de las siguientes causas:
a) Petición del interesado, comunicada por escrito.
b) Fallecimiento del voluntario.
c) Enfermedad o defecto físico que incapacite para el ejercicio de las funciones
propias de la Agrupación, debidamente acreditados.
d) Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos por el
artículo 8.
e) Por sanción de conformidad con el régimen sancionador contenido en el
Reglamento, así como en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección
Civil y Atención de Emergencias de Aragón.
El cese se acordará, excepto en los casos a) y b), previa instrucción del
oportuno expediente con audiencia del interesado por resolución de la Excma.
Alcaldía-Presidencia.
CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS
Sección 1.ª: Derechos
Art. 12. Gratuidad.
La pertenencia de los voluntarios y colaboradores a la Agrupación será gratuita
y honorífica, sin derechos a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio
alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle
de acuerdo con lo especificado en el artículo 16.
Art. 13. Vestuario y medios materiales.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a que el Ayuntamiento le
proporcione gratuitamente el vestuario y los medios materiales necesarios para
el desarrollo de su actividad.
Tanto uno como otros serán repuestos en las condiciones que se establezcan
en las normas internas del Servicio.
Art. 14. Uso de vestuario y equipos.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar el vestuario y equipos
de la Agrupación en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo
obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades,
a efectos de protección e identificación.
Art. 15. Petición.
El voluntario de Protección Civil asimismo tiene derecho a elevar sus peticiones,
sugerencias y reclamaciones al alcalde o concejal delegado a través de
los mandos de la Agrupación.
Art. 16. Seguros.
Los riesgos para la integridad física del voluntario estarán cubiertos por un
seguro de accidentes para aquellos que pudieran sufrir durante su actuación en las
tareas encomendadas, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez
temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación
en sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las
indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento.
Se dará a la Agrupación el adecuado conocimiento sobre el contenido y
características de las pólizas de seguros.
Sección 2.ª: Deberes
Art. 17. Deberes generales.
Son deberes de todo voluntario miembro de la Agrupación:
1. Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y realizar todos los
servicios que se le soliciten salvo por una causa de fuerza mayor debidamente
justificada; cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social
en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas; de su evacuación,
asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en cualquier
otra misión que le encomienden los mandos de la Agrupación o las autoridades
de quien dependa durante su actuación.
2. Incorporarse con la mayor brevedad posible a su lugar de concentración
en caso de ser convocado.
3. Poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades la
existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
4. Identificarse, mostrando en su caso el carné reglamentario, cuando así
sea requerido por autoridad competente.
5. Mantener en perfectas condiciones de uso el vestuario, material y equipo
que pudiera serle confiado, resultando de su cargo el resarcimiento de los
daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado. En caso
de baja hará entrega de todos los efectos.
6. Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el
desarrollo de su actividad.
7. Cubrir un mínimo de dos servicios mensuales (excluyendo cursos, conferencias,
etc.) sin contabilizar las fiestas de la ciudad, alertas y emergencias,
que se considerarán servicios extraordinarios.
Art. 18. Incompatibilidades.
La condición de voluntario de la Agrupación, por su propio carácter, es
incompatible con la pertenencia a cualquier otra organización de voluntarios
que intervengan en emergencias.
Art. 19. Prohibiciones.
La condición de miembro de la Agrupación faculta únicamente para realizar
actividades en relación con situaciones de riesgo, emergencia, calamidad y
catástrofe, así como en servicios preventivos y programados por el Servicio
contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil y con pleno sometimiento
a las órdenes del mando.
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Los componentes de la agrupación no podrán realizar, amparándose en ella,
actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, ideológica, política o
sindical, ajenas a los fines propios de la Agrupación y que la fundamentan.
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN
Art. 20. Dependencia.
La Agrupación se integra orgánica y funcionalmente en el Servicio contra
incendios, Salvamento y Protección Civil y depende de la Jefatura de este.
Políticamente depende del concejal delegado de Prevención, Extinción de
Incendios y Protección Civil, por delegación de la Excma. Alcaldía-Presidencia.
Art. 21. Estructura funcional.
La Agrupación se estructurará funcionalmente en función del número de
voluntarios, de la forma que los responsables operativos consideren oportuna
para la realización de los servicios previstos.
Cada semana los técnicos de Protección Civil del Servicio contra Incendios,
de Salvamento y Protección Civil organizarán los servicios preventivos
de la Agrupación asignando para cada uno de ellos un voluntario responsable
en cada evento, que ser responsabilizará de las órdenes recibidas y del cumplimiento
de lo estipulado en este Reglamento.
Art. 22. Responsables operativos.
Los responsables operativos serán:
—El inspector jefe del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección
Civil como jefe de la Agrupación.
—El subinspector del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección
Civil como subjefe de la Agrupación.
—Técnicos del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección
Civil como coordinadores de la Agrupación.
—Los voluntarios asignados por los técnicos de Protección Civil como responsables
en cada uno de los eventos.
Cualquier técnico del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección
Civil deberá colaborar en la coordinación de la Agrupación a requerimiento
del jefe del Servicio.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que el Plan de emergencia
municipal o el operativo concreto determine, según el tipo de intervención.
Art. 23. Existirá un voluntario responsable para cada uno de los servicios
que ser realicen, que será designado entre los voluntarios de cada turno por el
jefe de la Unidad de Coordinación de la Agrupación.
Art. 24. Uniforme.
Los voluntarios, en los actos de servicio, vestirán el uniforme reglamentario.
El uniforme y todos los equipos de trabajo se entregan para su uso en tanto
permanece el voluntario en activo, por lo que la baja en la Agrupación conlleva
la devolución de todo el vestuario y equipo.
Art. 25. Operativos.
La actuación de la Agrupación para cubrir tanto servicios preventivos como
operativos será determinada previamente por Servicio contra Incendios de Salvamento
y Protección Civil, absteniéndose los voluntarios de realizar cualquier
servicio que no haya sido expresamente autorizado. No obstante, en aquellas
situaciones inesperadas en las que se halle presente y considere que puede ser
útil su ayuda, dentro de las misiones de protección civil, podrá intervenir, previa
identificación y bajo el mando de la persona responsable, si la hubiere.
Art. 26. Normas de servicio.
La aprobación de las normas generales y de las especiales corresponderá al
concejal delegado de Prevención, Extinción de Incendios y Protección Civil o
al alcalde, directamente, cuando lo estime procedente.
Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán
los manuales de actuación que proceda.
CAPITULO V
MOVILIZACIÓN
Art. 27. Turnos.
En situación de normalidad se establece un sistema de turnos semanales
para cubrir las actuaciones preventivas en acontecimientos diversos (conciertos,
concentraciones humanas, carreras ciclistas, etc.), de tal manera que cada
turno se hará cargo a lo largo de una semana de cubrir todos los servicios que
surjan durante ese período, quedando de retén el otro turno para reforzar al primero
si fuera necesario.
El calendario de turnos se fijará por los técnicos de Protección Civil del
Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
Art. 28. Disponibilidad en emergencia.
En situación de emergencia será obligatorio por parte de todos los voluntarios
la plena disponibilidad para afrontar aquellas situaciones de emergencia
que vienen contempladas en el Plan de emergencia municipal de Zaragoza.
CAPITULO VI
FORMACIÓN
Art. 29. Objetivo.
La formación tiene por objeto iniciar en materias básicas, mantener y mejorar
la aptitud de los miembros de la Agrupación para las tareas encomendadas.
Esta formación tiene diversos niveles: básico, perfeccionamiento, reciclaje,
especialidades y de capacitación para los diversos niveles de mando.
La formación tendrá unos programas obligatorios y otros de libre asistencia,
y será computada a efectos de mérito.
Art. 30. Actividades.
La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
• Cursos de selección y formación básica de aspirantes para incorporarse a
la Agrupación.
• Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la
Agrupación.
• Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejora permanente de la
preparación de los componentes de la Agrupación.
Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico determinado de conformidad
con la normativa dictada por los organismos competentes y el propio
Servicio.
Además de cuanto antecede, la actividad formativa se complementará con
todas cuantas acciones resulten adecuadas para la mejor preparación de los
miembros de la Agrupación, así como para la necesaria concienciación de la
ciudadanía.
Los voluntarios podrán formular sugerencias de realización de los cursos
de formación que consideren oportunos y necesarios para el desarrollo de su
actividad en la Agrupación. Las sugerencias se dirigirán a través de los responsables
operativos de la Agrupación y no serán vinculantes.
CAPITULO VII
RECOMPENSAS Y SANCIONES
Sección 1.ª: Disposiciones generales
Art. 31. Régimen general.
Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios serán
objeto de valoración por los procedimientos que se establecen en el anexo 3 de
este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se
sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones
a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al concejal delegado de Prevención, Extinción
de Incendios y Protección Civil a propuesta del jefe de la Agrupación y a iniciativa
del jefe de la Unidad de Coordinación de la Agrupación.
Sección 2.ª: Recompensas
Art. 32. Recompensas.
La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los
deberes ordinarios del Servicio o realización de tareas, especialmente difíciles
que revelen un alto grado de capacitación y de cualidades personales, podrán
ser recompensadas por medio de reconocimiento público, en forma de:
f) Felicitación de Alcaldía o del teniente de alcalde delegado del Area de
Servicios Públicos, en su caso (en forma personal o colectiva).
g) Diploma al mérito (personal).
En casos especiales, propuesta de concesión de otras condecoraciones o
distinciones oficiales, en procedimiento ordinario según los casos.
Sección 3.ª: Régimen sancionador
Art. 33. Infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves,
graves y muy graves.
1. Son faltas muy graves:
a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio encomendado.
b) Haber sido sancionado por dos faltas graves.
c) Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito
doloso.
d) La agresión de palabra y/o de obra a cualquier miembro de la Agrupación.
e) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
f) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.
g) La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean
requeridos, por cinco veces, sin causa debidamente justificada.
h) La falta de asistencia a los servicios requeridos en situaciones de Emergencia.
2. Son faltas graves:
a) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo y material
del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
b) El deterioro por negligencia o la pérdida del equipo, material, bienes y
documentos del Servicio a su cargo y custodia.
c) La no asistencia al servicio requerido, por tres veces, sin causa debidamente
justificada.
d) La acumulación de tres faltas leves en un año.
3. Son faltas leves:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material
que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos de la Agrupación, cuando ello no suponga
maltrato de palabra y obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.
c) Las demás infracciones u omisiones al presente Reglamento, no calificadas
como muy graves o graves en los apartados anteriores.
d) La utilización fuera de los actos propios del servicio de insignias y distintivos
de la Agrupación.
Art. 34. Sanciones.
1. Las faltas se sancionarán:
a) Las leves, con apercibimiento o suspensión de funciones por período de
hasta un mes.
b) Las graves, con suspensión de funciones por período entre uno y seis
meses.
c) Las muy graves, con el cese en la Agrupación.
2. La graduación de las sanciones se efectuará previa ponderación razonada
de las circunstancias que concurran en cada caso, mediante la aplicación de
los criterios a tal efecto contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo
común.
3. Las sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador contenido en
el presente Reglamento resultarán compatibles con aquellas otras tanto de
carácter administrativo o penal que el sancionado hubiera podido merecer por
la comisión de los hechos determinantes de aquellas.
Art. 35. Procedimiento.
1. Para la imposición de las sanciones se deberá instruir el correspondiente
expediente con audiencia del interesado.
2. En el caso de faltas graves y muy graves, la instrucción del expediente se
sujetará al procedimiento establecido en el Decreto 28/2001, de 30 de enero,
del Gobierno de Aragón.
3. La iniciación y resolución del procedimiento se efectuará por resolución
de la Excma. Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de su delegación. Las tareas
de instrucción del procedimiento corresponderán al inspector jefe del Servicio
contra Incendios, Salvamento y Protección Civil, mediante su nombramiento a
tal efecto contenido en la providencia de incoación del procedimiento sancionador.
4. La resolución se adoptará por la Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de la
posibilidad de desconcentración.
Disposiciones finales
1.ª Por el alcalde o concejal delegado de Prevención, Extinción de Incendios
y Protección Civil se dictarán las instrucciones y directrices que sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
2.ª Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a los quince
días hábiles de su publicación en el BOPZ.
Disposición transitoria
Los voluntarios que tengan concedida dispensa para no residir en el término
municipal de Zaragoza continuarán con dicha dispensa mientras no varíen
las circunstancias que la motivaron.
ANEXO 1
Funciones generales del voluntario
Funciones generales del voluntario de Protección Civil
Las funciones y tareas del voluntario se han expuesto de una manera general
y amplia en el articulado del presente Reglamento. También se hallan descritas
en el Plan municipal de protección civil de Zaragoza, en lo que concierne
a su colaboración con los distintos grupos de acción.
No obstante se explicitan algunas de las tareas que el voluntario puede
desarrollar, por sí mismo o en el grupo en que actúa, teniendo en cuenta que
siempre es más útil, eficaz y seguro trabajar dentro de un grupo coordinado,
con funciones definidas y controladas por un responsable y bajo la estructura y
supervisión de un colectivo profesional.
Algunas de las situaciones en que se halla el voluntario son:
1.º Como miembro de un equipo de primera intervención.
A) Si descubre un incendio:
1. Avise inmediatamente al responsable de la Agrupación en el evento por
el medio más rápido.
2. Localice al voluntario más próximo y adopte medidas de protección.
3. Ataque el fuego con extintores y bocas de incendio equipadas (BIEs) si
disponen.
B) A la llegada de los bomberos:
a) Infórmeles y apóyeles en la lucha contra el siniestro.
b) Si logra la extinción del fuego, espere en el punto de emergencia la llegada
del responsable de la Agrupación en el evento y de los bomberos, avisando
de que está controlada la situación.
c) Para los demás voluntarios que estando en el recinto, no se encuentren en
el lugar del siniestro:
1. Si recibe la orden se desplazará al punto de la emergencia.
2. Actúe siguiendo las instrucciones del responsable de la Agrupación en el
evento.
3. Si el incendio rebasa sus posibilidades, evite el avance del fuego hasta la
llegada de los bomberos.
4. A la llegada de los bomberos, les informará, cederá las labores de extinción,
y colaborará con ellos en el caso de ser requerido.
2.º Actuando como socorrista.
1. Cuando observe una persona afectada o herida, diríjase a ella.
2. Avise al responsable de la Agrupación en el evento.
3. Si no encuentra personal sanitario, atienda a la persona hasta la llegada
de este, en base a los conocimientos de socorrismo que posee.
4. Cuando llegue el personal sanitario, informe a este de lo ocurrido y preste
su colaboración en todo lo que se le demande.
5. Solicite los datos personales de la persona afectada si esto es posible, y
déselos al responsable de la Agrupación en el evento o a los sanitarios en su
caso.
3.º Como miembro de un equipo de alarma y evacuación.
Antes del comienzo del evento revisar las vías de evacuación y la disposición
de la apertura de puertas del sector que se le encomiende por parte del responsable
de la Agrupación en el evento, con objeto de confirmar que dichas
vías estén expeditas (sin obstáculos) y las puertas en disposición de apertura
inmediata.
1. Al recibir la orden, prepare la evacuación.
2. Al recibir la alarma general, anuncie la evacuación de la instalación.
3. Durante la evacuación realizará los siguientes cometidos:
a) Guiará a los ocupantes de la instalación hacia las vías de evacuación
practicables.
b) Canalizará el tráfico de personas a las salidas utilizables.
c) Regulará el tráfico de personas en las mismas.
d) Tranquilizará a las personas durante la evacuación, pero actuará con firmeza
para conseguir una evacuación “rápida y ordenada”.
e) Ayudará en la evacuación de personas impedidas, disminuidas o heridas.
f) No permitirá la recogida de objetos personales.
g) No permitirá el regreso a las zonas evacuadas a ninguna persona que pretenda
ir a buscar algún objeto o a otra persona.
h) Si los hay, no permitirá el uso de ascensores.
4. Una vez finalizada la evacuación comprobará que no queda ningún rezagado
en la zona.
5. Cuanto esté completamente evacuada la instalación, se dirigirá al punto
de reunión.
4.º Como auxiliares de Policía Local.
1. Colaborar en la regulación del tráfico en aquellas zonas que se les asigne.
2. Controlar los accesos en los lugares que se les indique.
3. Acordonar zonas asignadas.
Como norma general los voluntarios actuarán siempre bajo las órdenes de
los responsables asignados en esa ocasión. Excepcionalmente actuarán bajo las
ordenes directas de los mandos de otros servicios coordinados de protección
civil (policía, bomberos, sanitarios, etc.) previa comunicación y confirmación
en este sentido del jefe de la Agrupación en ese evento o emergencia.
ANEXO 2
Distintivos de la Agrupación.
Distintivo de la Agrupación de Voluntarios
El escudo de Protección Civil Municipal se portará en el uniforme a la altura
del pecho en el lado izquierdo. Siendo sus dimensiones de 76 milímetros en
vertical y de 50 milímetros de diámetro exterior circular.
ANEXO 3
Valoración de recompensas y sanciones
1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es, por la misma esencia
de sus fines, una “escuela de ciudadanía”, donde se deben dar continuamente
actitudes y ejemplos de solidaridad, altruismo y participación en la resolución
de problemas sociales.
Por ello, tanto deben ser alabados y premiados ante la colectividad las conductas
especialmente ejemplares como reprimidos aquellos actos individuales
en el seno de la Agrupación que sean motivo de reprobación y contrarios al
espíritu y práctica del conjunto de voluntarios.
BOP Zaragoza.—Núm. 108 16 mayo 2011 11
Los voluntarios deberán comunicar a la Jefatura de la Agrupación los
hechos conocidos y esta, conforme a lo reglamentado, realizará las indagaciones,
consultas o gestiones para, en su caso, iniciar el expediente de sanción.
Igualmente, en el caso de acciones que pudieran ser objeto de recompensa,
se dará cuenta a la Jefatura de los hechos y circunstancias para iniciar el procedimiento
oportuno.
2. Todos los hechos serán descritos y cursados por escrito, evaluándolos
personalmente. En el caso de hecho presuntamente sancionable, se dará cuenta
desde el primer momento al causante, para que sea oído por la Jefatura de la
Agrupación.
3. La comisión de faltas leves será sancionada por el jefe de la Agrupación
previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada.